
UTHGRA Seccional Concordia informó en detalle los alcances del amparo ambiental contra el proyecto HIF Paysandú
Jorge BravoLa UTHGRA Seccional Concordia dio a conocer en profundidad los fundamentos, objetivos y el estado judicial del amparo ambiental promovido en relación con el proyecto HIF Paysandú, una planta de producción de combustibles que se proyecta instalar sobre la margen uruguaya del río Uruguay, frente a ciudades entrerrianas.
Desde el gremio explicaron que la acción judicial está dirigida principalmente contra el Estado Nacional Argentino, al que se le atribuye una presunta omisión en el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales de protección ambiental.
¿Qué cuestiona el amparo?
Según se informó, la presentación sostiene que el Estado no habría garantizado:
- Una evaluación adecuada de los posibles impactos ambientales transfronterizos del proyecto.
- El acceso a la información pública ambiental.
- La participación de las comunidades argentinas que podrían verse afectadas.
- La activación de los mecanismos de información, consulta y cooperación previstos en el Estatuto del Río Uruguay y en el Acuerdo de Escazú.
¿Qué solicita la acción judicial?
UTHGRA explicó que el amparo pide que la Justicia ordene al Estado Nacional:
- Impulsar una evaluación de impacto ambiental transfronteriza que incluya a las ciudades ribereñas argentinas, entre ellas Colón, San José, Pueblo Liebig y otras localidades del área de influencia.
- Informar todas las gestiones realizadas respecto del proyecto y poner a disposición la documentación correspondiente.
- Garantizar el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana mediante la realización de una audiencia pública.
- Activar los mecanismos de cooperación con la República Oriental del Uruguay y la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).
- Abstenerse de otorgar autorizaciones que puedan tornar irreversible el proyecto hasta tanto se cumplan esas instancias.
Además, se solicitó una medida cautelar para que estas acciones sean adoptadas de manera urgente mientras continúa la tramitación del expediente.
¿Qué no busca el amparo?
El sindicato aclaró que la acción judicial:
- No reclama indemnizaciones económicas.
- No está dirigida contra la República Oriental del Uruguay.
- No pretende impedir de manera general el desarrollo de una actividad económica.
El eje del planteo es exigir que el Estado Nacional Argentino cumpla con sus obligaciones de protección ambiental antes de que pueda producirse un daño de carácter irreversible.
Protección del ambiente y del empleo
Tambien remarcaron que el objetivo es proteger las fuentes de trabajo vinculadas al turismo, la hotelería y la gastronomía, sectores que dependen en gran medida de la calidad ambiental del río Uruguay y representan un porcentaje muy importante del empleo en las ciudades ribereñas.
El recorrido judicial
La organización también detalló el estado actual de la causa.
La demanda fue presentada inicialmente ante un Juzgado Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó la competencia de la Justicia Federal, aunque resolvió remitir el expediente al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, por su cercanía con la zona potencialmente afectada.
Posteriormente, la Fiscal Federal María Josefina Minatta emitió un dictamen favorable respecto de la legitimación del actor para promover la acción, mientras que la Jueza Federal María Isabel Caccioppoli aceptó la competencia del tribunal para intervenir en el caso.
La resolución del 24 de julio
Uno de los puntos más importantes informados corresponde a la resolución dictada el 24 de julio de 2026, cuando la jueza resolvió no rechazar ni conceder de inmediato la medida cautelar, sino ordenar previamente la producción de un amplio informe en el marco del Acuerdo de Escazú.
Para ello requirió información al Estado Nacional Argentino, la CARU, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental de Uruguay (DINACEA), el Registro Nacional de Comercio uruguayo, la Intendencia Departamental de Paysandú y otros organismos de ambos países.
Asimismo, dio intervención a la Defensoría Pública Oficial y comunicó la causa a las oficinas de justicia ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Paraná.
Qué ocurrirá ahora
Los organismos requeridos disponen de 30 días hábiles para responder los pedidos de información formulados por la Justicia.
Con esos informes, la jueza deberá resolver sobre el carácter de la acción, su admisibilidad y la medida cautelar solicitada.
Por ultimo desde el Gremio Hotelero y Gastronomico de la costa del Río Uruguay destacaron que este avance judicial constituye un paso importante porque pone el foco en la obtención de información oficial y técnica, priorizando los principios de prevención, transparencia y participación ciudadana, con el objetivo de proteger el ambiente, la actividad turística y las fuentes laborales de toda la región ribereña.
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